1. La expedición de una ley, contenida en un artículo de decreto, debe enunciarse con el siguiente texto: “Se expide (nombre completo de la ley), para quedar como sigue:”.
Artículo 239
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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