1. Para efectos de este título son acciones legislativas:
I. De creación: la expedición;
II. De modificación: a) La reforma; b) La adición; y c) La derogación; y III. De extinción, la abrogación. 89
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Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
1. Para efectos de este título son acciones legislativas:
I. De creación: la expedición;
II. De modificación: a) La reforma; b) La adición; y c) La derogación; y III. De extinción, la abrogación. 89
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.