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Artículo 230

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas

1. La letra cursiva sólo puede usarse en:

I. Los epígrafes de los artículos; y II. Los enunciados normativos, para palabras en idiomas distintos al español. 2. La letra negrita sólo puede utilizarse para la enunciación, denominación y numeración de las unidades organizativas y normativas. 3. El subrayado y el testado no deben utilizarse en el texto normativo de las leyes, decretos o acuerdos legislativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.