1. La letra cursiva sólo puede usarse en:
I. Los epígrafes de los artículos; y II. Los enunciados normativos, para palabras en idiomas distintos al español. 2. La letra negrita sólo puede utilizarse para la enunciación, denominación y numeración de las unidades organizativas y normativas. 3. El subrayado y el testado no deben utilizarse en el texto normativo de las leyes, decretos o acuerdos legislativos.