1. Las palabras completas en mayúsculas sólo deben usarse en los casos específicos señalados en este título y en la primera letra de las palabras anfibológicas cuando sea necesario. 2. No deben usarse palabras completas con mayúsculas en las unidades normativas, salvo las formadas por siglas o acrónimos.
Artículo 229
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas
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