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Artículo 229

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas

1. Las palabras completas en mayúsculas sólo deben usarse en los casos específicos señalados en este título y en la primera letra de las palabras anfibológicas cuando sea necesario. 2. No deben usarse palabras completas con mayúsculas en las unidades normativas, salvo las formadas por siglas o acrónimos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.