1. La reforma, adición y derogación en una misma ley son acciones legislativas combinables y se enuncian en un mismo artículo de decreto. 2. La enunciación de las acciones legislativas de reforma, adición y derogación en un artículo de decreto se hace en bloques en ese orden. y se limita a señalar, en orden, las unidades organizativas y el número de los artículos afectados en cada tipo de acción legislativa, sin detallar o mencionar las acciones legislativas particulares de las unidades normativas inferiores al artículo.
Artículo 241
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
Conexiones dentro de la misma norma
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