1. El artículo de decreto que reforme, adicione y derogue unidades estructurales de una ley debe enunciarse con el siguiente texto: “Se reforma(n) (unidades organizativas, en su caso), el(los) artículo(s) (números); se adiciona(n) (unidades organizativas, en su caso), el(los) artículo(s) (números); y se deroga(n) el(los) artículo(s) (números) de (nombre de la ley), para quedar como sigue:”
Artículo 242
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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