1. La supresión de un libro, título, capítulo o sección completos requiere la mención expresa de la derogación de los artículos que los componen.
Artículo 244
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
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