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Sección SegundaDe la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · arts. 28 a 37

Artículos

  • Art. 28Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, en cualquier tiempo, la validación de su Sistema Electrónico de Publicación…
  • Art. 29A efecto de obtener la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, el sujeto obligado deberá…
  • Art. 30El titular de la Unidad, presentará por escrito ante el Instituto, la petición de validación que deberá contener, al menos, los…
  • Art. 31Una vez recibida la solicitud, el Pleno del Instituto, por conducto de la persona que encabece la Secretaría Ejecutiva, la…
  • Art. 32A efecto de llevar a cabo la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, se verificará la…
  • Art. 33El dictamen de validación señalará en sus resolutivos si procede o no la validación del Sistema Electrónico de Publicación de…
  • Art. 34En caso de que no proceda la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, se remitirán al sujeto…
  • Art. 35Una vez recibido el escrito mediante el cual el sujeto obligado informe que las observaciones y recomendaciones han sido…
  • Art. 36Si subsiste el incumplimiento total o parcial de las observaciones y recomendaciones realizadas, se notificará al sujeto obligado…
  • Art. 37Los sujetos obligados cuyo sistema electrónico haya sido validado, deberán informar al Instituto, por escrito, cualquier cambio o…