Si subsiste el incumplimiento total o parcial de las observaciones y recomendaciones realizadas, se notificará al sujeto obligado para que las subsane en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de su notificación; y en caso de no ser cumplidas en su totalidad se entenderá desechada su solicitud y no podrá iniciar nuevamente el proceso de validación respectivo hasta pasados seis meses.
Artículo 36
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental
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