Una vez recibido el escrito mediante el cual el sujeto obligado informe que las observaciones y recomendaciones han sido solventadas, el Secretario Ejecutivo lo remitirá a la unidad administrativa correspondiente, para que ésta resuelva en un plazo no mayor a quince días a partir de que lo reciba, si es procedente la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental.
En su caso, el dictamen de la procedencia de la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, será enviado al Pleno del Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, para que en un plazo de cinco días sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado en la sesión inmediata posterior (sic)