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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

Una vez recibido el escrito mediante el cual el sujeto obligado informe que las observaciones y recomendaciones han sido solventadas, el Secretario Ejecutivo lo remitirá a la unidad administrativa correspondiente, para que ésta resuelva en un plazo no mayor a quince días a partir de que lo reciba, si es procedente la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental.

En su caso, el dictamen de la procedencia de la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, será enviado al Pleno del Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, para que en un plazo de cinco días sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado en la sesión inmediata posterior (sic)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.