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Artículo 33

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

El dictamen de validación señalará en sus resolutivos si procede o no la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, en su caso, se acompañará de las recomendaciones y requerimientos para el sujeto obligado y de los anexos que se estimen pertinentes.

El dictamen será enviado al Pleno del Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, para que en un plazo de cinco días sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado en la sesión ordinaria inmediata posterior.

En caso de que proceda la validación, el Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental será registrado y publicado el dictamen en el portal de transparencia del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.