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Artículo 32

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

A efecto de llevar a cabo la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, se verificará la universalidad, permanencia, actualización, accesibilidad, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que correspondan, de acuerdo al sujeto obligado del que se trate, so pena de no proceder la validación, dado el incumplimiento de publicar o actualizar la información pública fundamental general o particular que éste debe contener.

En caso de que exista una verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia realizada previamente al sujeto obligado que solicite la validación de su Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, cuya fecha de aprobación por el Pleno del Instituto no sea mayor a treinta días, podrá considerarse para el dictamen de validación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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