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Artículo 31

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

Una vez recibida la solicitud, el Pleno del Instituto, por conducto de la persona que encabece la Secretaría Ejecutiva, la remitirá a la unidad administrativa que corresponda, para que lleve a cabo el análisis y emita el dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de que ésta reciba la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.