Una vez recibida la solicitud, el Pleno del Instituto, por conducto de la persona que encabece la Secretaría Ejecutiva, la remitirá a la unidad administrativa que corresponda, para que lleve a cabo el análisis y emita el dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de que ésta reciba la solicitud.
Artículo 31
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental
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