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Artículo 30

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental

El titular de la Unidad, presentará por escrito ante el Instituto, la petición de validación que deberá contener, al menos, los siguientes datos: l. Nombre del sujeto obligado;

II. Nombre y cargo del administrador del sistema;

III. Dirección electrónica o localización del sistema electrónico de publicación de información fundamental; y IV. Nombre y firma del titular de la Unidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.