A efecto de obtener la validación del Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, el sujeto obligado deberá observar lo señalado en la Ley, el presente Reglamento, y los Lineamientos aplicables en materia de publicación de información fundamental.
Artículo 29
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.