Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, en cualquier tiempo, la validación de su Sistema Electrónico de Publicación de Información Fundamental, o medio electrónico de publicación de información por Internet.
Artículo 28
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Segunda. De la validación de los Sistemas Electrónicos de publicación de Información Fundamental
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