Los sujetos obligados y sus áreas, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, con excepción de aquellas facultades discrecionales, en las que el sujeto obligado determinará en su ámbito de competencias si es dable ejercerlas o no.
Artículo 27
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Primera. Del Acceso a la Información Pública
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