Capítulo IIIDiscusiones en el Pleno
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 129 a 145
Artículos
- Art. 12932 1. La discusión o debate es el acto por el cual el Constituyente delibera acerca de los asuntos a fin de determinar si deben o…
- Art. 130El presidente somete a discusión los dictámenes, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo. Si…
- Art. 1311. Si hay discusión, el presidente forma una lista en la que inscriba máximo a tres oradores que deseen hablar a favor y hasta…
- Art. 132Cuando alguna diputada o diputado de los inscritos, no esté en la sesión en el momento en que le corresponde intervenir, pierde…
- Art. 133Los integrantes de la comisión y los autores de la iniciativa dictaminada, pueden hacer uso de la palabra en la discusión del…
- Art. 134Las diputadas y diputados no inscritos en la lista de oradores, sólo pueden pedir la palabra para rectificar hechos, contestar…
- Art. 1351. Ninguna diputada o diputado que esté en el uso de la palabra puede ser interrumpido, salvo por moción de orden del presidente…
- Art. 1361. Los diálogos están prohibidos. 2. Para interpelar al orador se requiere autorización del presidente y anuencia del orador. 3.…
- Art. 1371. Durante el debate se puede pedir se observen las disposiciones de la ley, mediante una moción de orden. 2. Escuchada y…
- Art. 1381. El presidente, a solicitud de un diputado o diputada, puede detener un debate cuando: I. Se solicite que la comisión…
- Art. 139Iniciada la discusión, solo puede suspenderse por: I. Desintegración del quórum; II. Moción suspensiva; o III. Desórdenes en el…
- Art. 140La moción suspensiva puede pedirla cualquier diputado o diputada, sin que pueda interrumpirse al orador en turno. Si se aprueba…
- Art. 1411. El presidente consulta a la Asamblea si alguno de los diputados y las diputadas desean exponer sus argumentos respecto del…
- Art. 1421. En la discusión particular de un proyecto, artículo por artículo, los que intervengan deben indicar los artículos que deseen…
- Art. 1431. En la discusión en lo particular, pueden presentarse otro u otros artículos para sustituir totalmente al que está a discusión…
- Art. 144Cuando un dictamen se apruebe en lo general y no exista discusión en lo particular, se tiene por aprobado sin necesidad de nueva…
- Art. 145Lo dispuesto por este capítulo se aplica supletoriamente a las demás discusiones que se presenten en las sesiones y en las…