Los integrantes de la comisión y los autores de la iniciativa dictaminada, pueden hacer uso de la palabra en la discusión del dictamen, aun sin haberse inscrito.
Artículo 133
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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