1. El presidente consulta a la Asamblea si alguno de los diputados y las diputadas desean exponer sus argumentos respecto del sentido de su voto en abstención. 2. Agotado lo anterior el presidente consulta a la Asamblea si se considera el dictamen o el artículo a debate suficientemente discutido. Si se obtiene respuesta afirmativa se declara agotada la discusión y se somete a votación. En caso contrario, el presidente forma una nueva lista hasta que la Asamblea declare agotada la discusión.
Artículo 141
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno
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