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Artículo 137

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno

1. Durante el debate se puede pedir se observen las disposiciones de la ley, mediante una moción de orden. 2. Escuchada y valorada la moción, el presidente resuelve conforme a la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.