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Artículo 136

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno

1. Los diálogos están prohibidos. 2. Para interpelar al orador se requiere autorización del presidente y anuencia del orador. 3. Si en la discusión, para clarificar el debate se interpela al orador, éste puede discrecionalmente contestar la interpelación o abstenerse de hacerlo. 33 4. Las interpelaciones deben hacerse de forma clara, concreta y sobre la materia del debate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.