Iniciada la discusión, solo puede suspenderse por:
I. Desintegración del quórum;
II. Moción suspensiva; o III. Desórdenes en el Recinto Oficial.
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Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno
Iniciada la discusión, solo puede suspenderse por:
I. Desintegración del quórum;
II. Moción suspensiva; o III. Desórdenes en el Recinto Oficial.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.