Lo dispuesto por este capítulo se aplica supletoriamente a las demás discusiones que se presenten en las sesiones y en las reuniones de comisión.
Artículo 145
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno
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