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Artículo 145

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno

Lo dispuesto por este capítulo se aplica supletoriamente a las demás discusiones que se presenten en las sesiones y en las reuniones de comisión.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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