32 1. La discusión o debate es el acto por el cual el Constituyente delibera acerca de los asuntos a fin de determinar si deben o no ser aprobados. 2. Sólo procede el debate cuando el presidente ha presentado el asunto a la Asamblea para ese efecto. 3. Ninguna otra persona puede hacer uso de la palabra durante los debates de la Asamblea.
Artículo 129
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo III. Discusiones en el Pleno
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