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Capítulo TerceroCLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco · arts. 14 a 22

Artículos

  • Art. 141. Para los efectos de esta ley, los establecimientos y giros que se dedican al almacenamiento, distribución, venta o consumo de…
  • Art. 151. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Bares o…
  • Art. 161. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de…
  • Art. 171. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I.…
  • Art. 181. Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas…
  • Art. 196 1. Los Ayuntamientos deben equiparar por analogía a los establecimientos similares no enunciados, cualesquiera que sea su…
  • Art. 201. Los establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 15, con excepción de los que se ubiquen en área…
  • Art. 211. En las boticas y farmacias puede venderse alcohol y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporciones que…
  • Art. 221. Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores no puede venderse bebidas alcohólicas…