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Artículo 14

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

1. Para los efectos de esta ley, los establecimientos y giros que se dedican al almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en:

I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas; y IV. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.