1. Para los efectos de esta ley, los establecimientos y giros que se dedican al almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en:
I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas; y IV. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;