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Artículo 22

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

1. Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores no puede venderse bebidas alcohólicas, salvo permiso provisional de la autoridad municipal competente. 2. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un establecimiento fijo autorizado por el Ayuntamiento. 3. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en planteles educativos. 4. Queda prohibido conceder licencia o permiso provisional para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en los centros de readaptación o beneficencia social, hospitales, sanatorios y similares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.