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Artículo 21

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

1. En las boticas y farmacias puede venderse alcohol y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos .corresponda. 2. En las tlapalerías sólo puede venderse alcohol para usos industriales. 3. No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.