1. Para los efectos de esta ley, se entiende por licencia la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley. 2. La licencia es un acto de la autoridad, que constituye exclusivamente, al otorgarse al solicitante un derecho personal, intransferible y condicionado, sin que conceda derechos permanentes o definitivos, por lo que, consecuentemente, puede cancelarse cuando a juicio de las autoridades competentes lo requiera el orden público, la moral o cualquier otro motivo de interés general, quedando sujeta además, a la revalidación anual. 3. Por permiso, se entiende la autorización provisional que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley, sin que pueda tener la misma vigencia de la licencia y sin que pueda ser refrendado.
Artículo 23
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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