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Artículo 24

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

1. La expedición de licencias o permisos, se regula de conformidad a la ley estatal en materia de 7 procedimiento administrativo, hacienda municipal y a lo establecido en los ordenamientos municipales respectivos. 2. En el caso de los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 18, se requiere además, presentar dictamen técnico en el que se establezca el aforo del lugar. 3. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven. 4. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. 5. Asimismo, los Ayuntamientos de Municipios colindantes o de Municipios que forman o tiendan a formar una continuidad demográfica deben sostener reuniones periódicas con el fin de unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 15, 18

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.