Capítulo CuartoEXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco · arts. 23 a 31
Artículos
- Art. 231. Para los efectos de esta ley, se entiende por licencia la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el…
- Art. 241. La expedición de licencias o permisos, se regula de conformidad a la ley estatal en materia de 7 procedimiento administrativo…
- Art. 251. El municipio debe verificar constantemente que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con lo dispuesto…
- Art. 261. El servidor público que deliberadamente retrase trámites u omita la entrega de la licencia, incurre en responsabilidad, en los…
- Art. 271. Las licencias deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. 2. Las…
- Art. 281. Las licencias de funcionamiento, conforme a esta ley, son personales e intransferibles y no pueden ser objeto de actos de…
- Art. 298 1. Las licencias a que se refiere esta ley tienen una vigencia anual que coincide con el año calendario y pueden ser…
- Art. 301. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o poseedora de varios establecimientos debe presentar solicitud por…
- Art. 311. No debe otorgarse licencia para operar los establecimientos a que se refiere esta ley, cuando el solicitante haya sufrido…