1. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o poseedora de varios establecimientos debe presentar solicitud por cada uno de ellos a efecto de obtener la licencia o su refrendo. 2. Si en un mismo local se encuentran establecidos diversos giros, sean o no propiedad de la misma persona física o jurídica, se debe obtener la licencia para cada uno de ellos.
Artículo 30
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Conexiones dentro de la misma norma
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