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Artículo 31

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

1. No debe otorgarse licencia para operar los establecimientos a que se refiere esta ley, cuando el solicitante haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por delitos sexuales, contra la vida o la salud. 2. El plazo a que este artículo se refiere, se computa desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.