1. No debe otorgarse licencia para operar los establecimientos a que se refiere esta ley, cuando el solicitante haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por delitos sexuales, contra la vida o la salud. 2. El plazo a que este artículo se refiere, se computa desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas.
Artículo 31
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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