1. Durante los meses de enero a febrero de cada año, los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, deben solicitar a las autoridades correspondientes la revalidación de licencia para el nuevo año.
Artículo 32
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. REVALIDACIÓN DE LICENCIAS
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