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Artículo 32

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. REVALIDACIÓN DE LICENCIAS

1. Durante los meses de enero a febrero de cada año, los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, deben solicitar a las autoridades correspondientes la revalidación de licencia para el nuevo año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.