1. Las licencias de funcionamiento, conforme a esta ley, son personales e intransferibles y no pueden ser objeto de actos de comercio, ni arrendarse, darse en comodato o gravarse por cualquier concepto. 2. La violación de lo anterior trae como consecuencia además de las sanciones que señala esta ley la nulidad de la operación y la clausura del establecimiento.
Artículo 28
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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