1. El municipio debe verificar constantemente que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social.
Artículo 25
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Cuarto. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
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