6 1. Los Ayuntamientos deben equiparar por analogía a los establecimientos similares no enunciados, cualesquiera que sea su denominación o identificación.
Artículo 19
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.