1. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
II. Boliches: Los establecimientos que tienen áreas para practicar el boliche, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y donde se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
III. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca;
IV. Centros o peñas artísticas o culturales: Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos;
V. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento;
VI. Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas;
VIII. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos; 5 IX. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos.