Sección TerceraÓrganos técnicos con autonomía técnica
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 58 a 65 Bis
Artículos
- Art. 581. Son órganos técnicos con autonomía técnica: I. El Centro de Investigaciones Legislativas; II. El Sistema de Radio y Televisión…
- Art. 591. El Centro de Investigaciones Legislativas es el órgano técnico del Congreso del Estado, con autonomía técnica, que depende de…
- Art. 601. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado es el órgano técnico con autonomía técnica, que depende de la…
- Art. 611. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado se conforma con los siguientes departamentos: I. Área de dirección de…
- Art. 621. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado cuenta con un Consejo Consultivo y con un Defensor de Audiencia…
- Art. 631. La Contraloría es el órgano interno de control del Congreso del Estado, con autonomía técnica, y de nivel jerárquico de…
- Art. 641. La Contraloría tiene las siguientes atribuciones: I. Recibir las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores…
- Art. 651. La Unidad de Vigilancia es el órgano con autonomía técnica, que auxilia a la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción…
- Art. 65 Bis22 1. La Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación del Congreso del Estado es el órgano técnico, con autonomía técnica…