1. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado es el órgano técnico con autonomía técnica, que depende de la Asamblea y tiene por objeto ser un espacio de encuentro plural y fomentar el acceso a la vida pública; reseñar y difundir la actividad cotidiana legislativa y parlamentaria; fortalecer los valores éticos y cívicos, así como fomentar la cultura democrática y los valores estatales y regionales a partir de informar, analizar y discutir públicamente, de tal forma que favorezca la expresión de ideas y opiniones de todos los interlocutores de la sociedad así como también los problemas públicos del Estado. 2. Al frente del Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado está su director, quien coordina el trabajo de los departamentos que integran el órgano técnico y es responsable ante la Asamblea de su desempeño. Su cargo es por el término de la Legislatura, y puede ser reelecto en una sola ocasión para un segundo período. Dicho funcionario puede ser objeto de extrañamientos, o en su caso remoción por parte de la Asamblea, cuando incurra en faltas u omisiones a esta ley, su reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 60
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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