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Artículo 61

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica

1. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado se conforma con los siguientes departamentos:

I. Área de dirección de contenidos;

II. Área de ingeniería; y III. Área de producción. 2. Las funciones de cada departamento, así como las atribuciones del director y los jefes de departamento y demás personal del Sistema se establecen en el reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.