1. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado se conforma con los siguientes departamentos:
I. Área de dirección de contenidos;
II. Área de ingeniería; y III. Área de producción. 2. Las funciones de cada departamento, así como las atribuciones del director y los jefes de departamento y demás personal del Sistema se establecen en el reglamento de esta Ley.