1. El Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado cuenta con un Consejo Consultivo y con un Defensor de Audiencia, dichos cargos son honoríficos y no son considerados servidores públicos. 2. El Consejo Consultivo es el órgano plural de representación social del Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado, conformado por ciudadanos especialistas con amplia trayectoria y reconocimiento en el ámbito de los medios de comunicación. El Consejo Consultivo tiene como objeto promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del sistema. Las atribuciones y conformación del Consejo Consultivo se establecen en el reglamento de esta ley. 3. El Defensor de Audiencia funge como el mecanismo directo de comunicación entre el sistema y la audiencia; es el encargado de garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las audiencias, de conformidad con la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de la materia, el reglamento y el Código de Ética del Sistema. Los requisitos, atribuciones y término del encargo del Defensor de Audiencia se establecen por el reglamento de esta Ley.
Artículo 62
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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