1. El Centro de Investigaciones Legislativas es el órgano técnico del Congreso del Estado, con autonomía técnica, que depende de la Asamblea y tienen por objeto: prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea o de los legisladores que lo soliciten; salvaguardar el acervo histórico del Congreso del Estado y brindar el servicio de consulta pública del mismo; recibir los informes de actividades de las comisiones, para la evaluación de su gestión y desempeño; e integrar los diagnósticos de cumplimiento de objetivos y metas, contenidos en los indicadores de resultados de las comisiones y remitirlos a la Asamblea. 2. El Centro de Investigaciones Legislativas se integra preferentemente por investigadores con servicio civil de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, culturales, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria; excepto el área de Biblioteca, Archivo y Editorial, cuyos perfiles pueden ser distintos al de los investigadores. 3. Las investigaciones que realice el Centro de Investigaciones Legislativas deben abocarse a las problemáticas relevantes del Estado y las que la Asamblea apruebe abordar en su Plan General o su Agenda Legislativa. El Centro de Investigaciones Legislativas debe contar con un espacio virtual para la publicación y difusión de sus investigaciones. 4. Al frente del Centro de Investigaciones Legislativas está su director, quien coordina el trabajo de las áreas que integran el órgano técnico y es responsable ante la Asamblea de su desempeño. Su cargo es por el término de la Legislatura, y puede ser reelecto en una sola ocasión para un segundo período. Dicho funcionario puede ser objeto de extrañamientos, o en su caso remoción por parte de la Asamblea, cuando incurra en faltas u omisiones a esta ley, su reglamento y demás normas aplicables. 5. El Centro de Investigaciones Legislativas del Congreso se conforma con las siguientes áreas:
I. Área de estudios jurídicos;
II. Área de estudios políticos;
III. Área de estudios económicos y sociales; y 19 IV. Área de biblioteca, archivo y editorial. 6. Las funciones de cada área, así como las obligaciones y atribuciones del director, los jefes de área y demás personal del Centro de Investigación, se establecen en el reglamento de esta Ley.