1. La Unidad de Vigilancia es el órgano con autonomía técnica, que auxilia a la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción en su tarea de fiscalización y revisión de informes de cuenta pública de los sujetos fiscalizables y auditables; y funge como órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado y como órgano técnico auxiliar y dictaminación de la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción. 2. La Unidad de Vigilancia se rige por la legislación en materia de fiscalización superior y demás materias de su competencia. 3. La Unidad de Vigilancia contará con una estructura mínima y suficiente, diferente a la de sus funciones como Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior, garantizando así una efectiva y eficiente fiscalización del ente mencionado, así como la especialización y profesionalización de cada una de sus áreas. 4. El titular de la Unidad de Vigilancia es electo por el Congreso del Estado, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, previa convocatoria pública a la sociedad y dura en el cargo cuatro años sin posibilidad de reelección. 5. Para ser titular de la Unidad de Vigilancia se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor Superior del Estado.
Artículo 65
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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