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Artículo 64

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica

1. La Contraloría tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, por actos de posible responsabilidad administrativa, abrir el expediente y calificar su gravedad de conformidad con las leyes general y estatal en materia de responsabilidad administrativa;

II. Investigar los actos de posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Congreso del Estado, y elaborar el informe correspondiente;

III. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Congreso del Estado;

IV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en faltas no graves, de acuerdo con las leyes general y estatal en la materia y demás legislación aplicable y comunicar dicha resolución a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, así como al Secretario General, o remitir al Tribunal de Justicia Administrativa el expediente de las faltas administrativas graves debidamente sustanciado, para efectos de resolución;

V. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción del Congreso del Estado, conforme a la normativa en la materia; 21 VI. Entregar a la Presidencia de la Mesa Directiva en el mes de febrero un informe anual de sus actividades el cual debe remitirse a la Asamblea dentro de los siguientes treinta días siguientes a la recepción, para su conocimiento y valoración;

VII. Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista la presunta comisión de un delito;

VIII. Proponer al Secretario General, como resultado de las investigaciones que realice, mejoras en los procesos administrativos del Congreso del Estado;

IX. Elaborar su programa de trabajo anual y presentarlo a la Asamblea para su aprobación, dentro del mes de diciembre del año anterior a su aplicación;

X. Participar en el Sistema Estatal de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios, en los términos de la legislación estatal en materia de compras gubernamentales, enajenaciones y contrataciones;

XI. Emitir constancias y certificaciones a las autoridades competentes y a los servidores públicos que acrediten interés jurídico sobre documentos que obren en los archivos de la Contraloría;

XII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de los nombres de los servidores públicos que omitieron la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses en tiempo y forma;

XIII. Recibir y atender o en su caso remitir a la autoridad competente las quejas o denuncias presentadas en contra de las y los servidores públicos del Congreso del Estado, por actos y conductas de acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con la legislación aplicable; y XIV. Las demás que le concedan la legislación general y estatal aplicable. 2. En ningún caso pueden reunirse en los mismos servidores públicos, las facultades de investigación con las de substanciación y resolución en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. 3. El Contralor, además de representar legalmente a la Contraloría, puede delegar por escrito sus funciones en forma general o especial a los servidores públicos subalternos, con excepción de la facultad de resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.