1. La Contraloría tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, por actos de posible responsabilidad administrativa, abrir el expediente y calificar su gravedad de conformidad con las leyes general y estatal en materia de responsabilidad administrativa;
II. Investigar los actos de posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Congreso del Estado, y elaborar el informe correspondiente;
III. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Congreso del Estado;
IV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en faltas no graves, de acuerdo con las leyes general y estatal en la materia y demás legislación aplicable y comunicar dicha resolución a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, así como al Secretario General, o remitir al Tribunal de Justicia Administrativa el expediente de las faltas administrativas graves debidamente sustanciado, para efectos de resolución;
V. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción del Congreso del Estado, conforme a la normativa en la materia; 21 VI. Entregar a la Presidencia de la Mesa Directiva en el mes de febrero un informe anual de sus actividades el cual debe remitirse a la Asamblea dentro de los siguientes treinta días siguientes a la recepción, para su conocimiento y valoración;
VII. Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista la presunta comisión de un delito;
VIII. Proponer al Secretario General, como resultado de las investigaciones que realice, mejoras en los procesos administrativos del Congreso del Estado;
IX. Elaborar su programa de trabajo anual y presentarlo a la Asamblea para su aprobación, dentro del mes de diciembre del año anterior a su aplicación;
X. Participar en el Sistema Estatal de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios, en los términos de la legislación estatal en materia de compras gubernamentales, enajenaciones y contrataciones;
XI. Emitir constancias y certificaciones a las autoridades competentes y a los servidores públicos que acrediten interés jurídico sobre documentos que obren en los archivos de la Contraloría;
XII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de los nombres de los servidores públicos que omitieron la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses en tiempo y forma;
XIII. Recibir y atender o en su caso remitir a la autoridad competente las quejas o denuncias presentadas en contra de las y los servidores públicos del Congreso del Estado, por actos y conductas de acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con la legislación aplicable; y XIV. Las demás que le concedan la legislación general y estatal aplicable. 2. En ningún caso pueden reunirse en los mismos servidores públicos, las facultades de investigación con las de substanciación y resolución en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. 3. El Contralor, además de representar legalmente a la Contraloría, puede delegar por escrito sus funciones en forma general o especial a los servidores públicos subalternos, con excepción de la facultad de resolución.