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Artículo 65 Bis

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Tercera. Órganos técnicos con autonomía técnica

22 1. La Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación del Congreso del Estado es el órgano técnico, con autonomía técnica, que depende de la Asamblea y tiene por objeto la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con su reglamento interno. 2. La Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación contará con las siguientes atribuciones y facultades:

I. Impulsar e implementar medidas dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva en todas las actividades del Congreso del Estado;

II. Promover e implementar acciones internas para garantizar un ambiente libre de violencia;

III. Coadyuvar con las instancias internas para prevenir, atender y erradicar el hostigamiento y acoso sexual y laboral;

IV. Promover políticas laborales dirigidas a generar mecanismos para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal;

V. Impulsar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que permita consolidar la institucionalización de la perspectiva de género en el Poder Legislativo;

VI. Promover e implementar procesos de capacitación y especialización de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva;

VII. Promover la producción y sistematización de información al interior del Poder Legislativo con perspectiva de género, y VIII. Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos. 3. La Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación estará a cargo de una Directora nombrada por el pleno de la asamblea, a propuesta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, la cual contará con los elementos y la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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