Sección CuartaÓrganos técnicos auxiliares y de dictaminación
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 66 a 69
Artículos
- Art. 661. Los órganos técnicos auxiliares y de dictaminación son órganos integrados preferentemente por funcionarios de carrera que…
- Art. 671. El cargo de titular de órgano técnico auxiliar y de dictaminación es por el término de cada Legislatura, y puede ser reelecto…
- Art. 681. El titular del órgano técnico auxiliar y de dictaminación correspondiente asiste a la Junta Directiva, por conducto del…
- Art. 691. Son requisitos para ser designado titular de un órgano técnico auxiliar y de dictaminación, del Centro de Estudios…