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Artículo 68

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Cuarta. Órganos técnicos auxiliares y de dictaminación

1. El titular del órgano técnico auxiliar y de dictaminación correspondiente asiste a la Junta Directiva, por conducto del Presidente de la comisión, así como a las subcomisiones de esta, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar. 23 2. El titular de órgano técnico auxiliar y de dictaminación tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión, de las subcomisiones y de los grupos de trabajo;

II. Llevar el registro de los asuntos que le sean turnados o remitidos a la comisión;

III. Formular, bajo criterios técnicos los proyectos de dictamen o resolución de los asuntos que son turnados a la comisión;

IV. Elaborar y remitir, bajo las indicaciones del Presidente, la convocatoria, el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para las reuniones de comisión;

V. Llevar el registro de asistencia de los diputados y las diputadas y levantar el proyecto de acta correspondiente, la cual debe ser aprobada por la comisión y firmada por la Junta Directiva;

VI. Participar con voz en las reuniones de comisión, cuando así se requiera, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones;

VII. Organizar y mantener actualizados el archivo y la información estadística de la comisión;

VIII. Fungir como enlace con la Secretaría General, así como con los demás órganos técnicos y de apoyo del Congreso, para coadyuvar al funcionamiento de la comisión;

IX. Auxiliar a la comisión en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Congreso;

X. Elaborar, en coordinación y con la asesoría del área de planeación, los informes de gestión y resultados de los trabajos de la comisión; así como el acta de entrega a la Secretaria General, previo al término de la Legislatura, de los insumos, materiales o inmuebles que les hayan sido encomendados a las comisiones por el término de una Legislatura;

XI. Coordinar al personal del órgano y dar seguimiento a su trabajo; y XII. Las demás que establezca esta ley, su reglamento u ordene la Junta Directiva de la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.