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Artículo 69

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Cuarta. Órganos técnicos auxiliares y de dictaminación

1. Son requisitos para ser designado titular de un órgano técnico auxiliar y de dictaminación, del Centro de Estudios Legislativos y del Sistema de Radio y Televisión:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Contar con título profesional, así como acreditar conocimientos y cinco años de experiencia en las materias de competencia de la comisión u órgano correspondiente; y III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de privación de la libertad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.